Darán cárcel para quien tome caseta en el país
- 23 Feb, -02-23
- 12:10
- por Carlos Lara Moreno
En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó la reforma al primer párrafo del artículo 533 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
“A quienes dañen, perjudiquen o destruyan las vías generales de comunicación, o los medios de transporte, o interrumpan la construcción de dichas vías, o para obtener un lucro interrumpan el tránsito de los medios de transporte y la operación de los servicios de peaje, o total o parcialmente interrumpan o deterioren los demás servicios que operen en las vías generales de comunicación o los medios de transporte, se impondrá sanción de tres meses a siete años de prisión y multa de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”, señala el DOF.
La reforma al artículo 533 a la ley establece que las sanciones van de 3 meses a 7 años de prisión, con multas de 100 a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir de 9 mil 622 a 48 mil 110 pesos.
A partir de este 23 de febrero las personas que tomen las casetas en el país serán sancionadas con cárcel, informó el Gobierno Federal.
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