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Empresarios y sindicatos se rebelan ante reforma al INFONAVIT, encabezados por COPARMEX

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Foto: Cortesía

En rueda de prensa, tanto empresarios como los trabajadores de varios sindicatos pidieron al gobierno respetó de puntos “irreductibles” acordados que no fueron respetados. También exigen revisar a fondo algunos aspectos de la Reforma que deben mejorarse.

La inconformidad es conjunta, por el sector empresarial la encabezan: COPARMEX, CONCAMIN y la CONCANACO.

Por el lado de los sindicatos apoyan la propuesta empresarial de Reforma a la Ley del INFONAVIT, los siguientes sindicatos:

La CTM, CROC, CROM, Congreso del Trabajo, el Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, ASPA, CTC, ASSA; así como la Federación Democrática de Agrupaciones Sindicales y Campesinas, el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Sistema de Transporte Colectivo Metro, Sindicato Nacional de Monte de Piedad, el STUNAM, la Confederación de Obreros, Campesinos y Empleados de México, y la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios

Los trabajadores de sindicatos y empresarios, denunciaron que antes de la discusión en el Congreso, solicitaron un diálogo directo con la presidenta Claudia Sheinbaum.

En respuesta, aseguraron que fueron recibidos por la secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez; la consejera jurídica, Ernestina Godoy, y el director general del INFONAVIT, Octavio Romero Oropeza.

Señalaron que en dicha reunión “se acordaron puntos irreductibles que serían modificados en el dictamen final en la Cámara de Diputados”.

Sin embargo, refirieron que pese al acuerdo, el 1 de febrero, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó las reformas sin incorporar los cambios acordados.

Por esa razón, consideran que las reformas aprobadas no contribuyen a fortalecer una institución emblemática de más de 50 años, que ha garantizado el acceso a la vivienda de millones de trabajadores, cuyos recursos provienen de las aportaciones de los empleadores.

Asimismo explicaron que la Secretaría de Gobernación, la Consejera Jurídica y el INFONAVIT, no cumplieron con las modificaciones que serían incorporadas en el dictamen final de la Cámara de Diputados.

En consecuencia, precisaron que el 1 de febrero el pleno de la Cámara de Diputados “aprobó las reformas sin incorporar los cambios acordados”.

Reconocieron empresarios y trabajadores, que en la discusión de la reforma a la Ley del INFONAVIT, se han realizado cambios respecto a la propuesta inicial, como:

La incorporación del principio de toma de decisiones de manera tripartita paritaria, “pero las modificaciones no atendieron todas nuestras propuestas que tienen como objeto el fortalecimiento del Instituto”.

Las organizaciones sindicales y empresariales, se pronunciaron por el fortalecimiento del INFONAVIT, la protección de los ahorros de los trabajadores derechohabientes, el tripartismo paritario y la transparencia en el manejo de los recursos, que pertenecen exclusivamente a los trabajadores.

Asimismo, rechazaron cualquier caso de corrupción, el cual, precisaron, debe ser señalado, denunciado, perseguido y castigado

Esta es la propuesta de Reforma a la Ley del INFONAVIT de trabajadores y empresarios, que piden sean mejorados: Presidencia en los órganos colegiados.

Designar al Director General como presidente de los órganos colegiados del Instituto, especialmente en la Asamblea y el Consejo, vulnera el principio de tripartismo y paridad al favorecer a uno de los sectores.

Proponemos: continuar con una presidencia rotativa por los integrantes designados por los representantes de trabajadores, patrones y gobierno. En caso que no se acepte la presidencia rotativa, el encargo puede recaer en otro representantes del Gobierno, que no sea el director general, para evitar un conflicto de interés.

Participación de la CNBV en toda la operación del INFONAVIT.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) solo asistirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) en tareas de auditoría y vigilancia bajo criterios de “prudencia y sanas prácticas”, sin apego a normas contables y financieras.

Esta restricción limita la efectividad de la supervisión del Instituto como entidad otorgante de créditos. Proponemos que la CNBV y la SHCP supervisen la totalidad de la operación del INFONAVIT, no solo la parte crediticia.

Actualmente, las facultades de ambas instituciones son potestativas; es necesario que sean obligatorias para garantizar una supervisión integral. La CNBV cuenta con un conocimiento especializado en materia financiera, crediticia y contable del Instituto, así como de su complejidad derivada de su naturaleza sui generis, reconocida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Asimismo, la intervención de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe mantenerse como un mecanismo estrictamente complementario dentro del sistema de supervisión y control del INFONAVIT.

Función de la Asamblea General como máximo órgano de gobernanza.

La Reforma limita la función de la Asamblea General al simple conocimiento de los planes, programas y presupuestos del Instituto, en lugar de facultarla para examinarlos y aprobarlos. Proponemos que la Asamblea General tenga una participación activa, participativa y deliberativa y apruebe todos los planes, programas y presupuestos, atendiendo a su naturaleza de ser la autoridad máxima del instituto.

La aprobación mencionada en la fracción I del artículo 10, relativa a las atribuciones y facultades de la Asamblea General, abarca las proyecciones financieras, el plan financiero, los presupuestos, así como los planes de labores y financiamiento anuales del Instituto.

Consideramos que para garantizar una decisión fundamentada, es necesario un análisis profundo que permita una aprobación con pleno conocimiento. Empresa constructora filial forme parte del Instituto.

Esta empresa operará sin estar sujeta a la supervisión del INFONAVIT, a pesar de manejar recursos de los trabajadores derechohabientes para la construcción de viviendas. Además, tendrá la facultad de contratar a otras personas morales con el mismo objeto social, lo que contradice la reforma en materia de subcontratación laboral. Proponemos que el patrimonio de esta empresa filial forme parte del Instituto, ya que se trata de recursos de los trabajadores derechohabientes y que opere bajo los mismos controles y supervisión que el Instituto. Es fundamental definir con claridad el régimen fiscal y legal del INFONAVIT, así como su participación accionaria.

Los estatutos sociales deben ser aprobados tanto por el Consejo de Administración como por la Asamblea General. Asimismo, los integrantes del Consejo de Administración deben ser ratificados por la Asamblea General y conformados de manera tripartita y paritaria. Estas modificaciones contribuirán a fortalecer la transparencia en la operación de la empresa constructora filial. Direcciones sectoriales y representatividad.

Las direcciones sectoriales son esenciales para el trabajo de las representaciones de trabajadores y empleadores, ya que les proporcionan el respaldo técnico necesario para fortalecer su labor y mejorar la representación de sus afiliados.

Proponemos revisar los presupuestos y planes de dichas direcciones y en todo caso modificarlas a coordinaciones sectoriales que den apoyo técnico y operativo a los representantes de los sectores para su participación en las sesiones de los Órganos Colegiados.

Son la columna vertebral del sector obrero y empresarial, ya que su función principal es enlazar, coordinar y analizar el funcionamiento del Instituto en representación de cada sector.

Desde una perspectiva de técnica jurídica, el marco normativo debe establecer con claridad la existencia de estas coordinaciones, su objeto y carácter, así como el instrumento que determinará sus atribuciones, facultades y responsabilidades.

Al igual que en el IMSS, estas direcciones deben estar adscritas al Consejo de Administración y rendirle cuentas directamente.

Nombramiento del Director General. La reforma elimina el requisito de que la Asamblea General apruebe el nombramiento del Director General, permitiendo su designación directa por el Ejecutivo.

Esta modificación debilita el tripartismo al excluir el análisis del perfil del candidato y la participación de los sectores involucrados en el proceso. Proponemos que de acuerdo al tripartismo paritario, la designación del Director General se lleve a cabo en la Asamblea.

La reforma aprobada, el artículo 44. Establece: Estará prohibida la actualización del saldo, el pago por concepto de amortización o los accesorios de los créditos otorgados a las personas trabajadoras a que se refiere la fracción II del artículo 42. De no corregirse, el Instituto no podrá cobrar los créditos otorgados. Es preciso modificar a la Contraloría General por Órgano Interno de Control Y en consecuencia, designado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Paralelamente, de acuerdo con el Sistema Nacional Anticorrupción, integrar el ámbito de responsabilidades graves y su régimen especial.

Proyectos habitacionales en Línea III Programa de financiamiento para proyectos habitacionales que permite a las empresas desarrolladoras construir viviendas. La propuesta en el transitorio décimo segundo contraviene el artículo 14 Constitucional que establece el principio de no retroactividad de la Ley. Además, se trata de una atribución directa del Consejo de Administración, en términos del artículo 16 de la Ley del Infonavit. Son recursos de los trabajadores, no del Presupuesto de Egresos de la Federación.

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